La transición a una economía más circular, en la que el valor de los productos, materiales y recursos es mantenido el mayor tiempo posible y la producción de residuos se mantiene al mínimo, es un componente indispensable de los esfuerzos realizados por la Unión Europea para desarrollar una economía que sea sostenible, liberar menos emisiones de dióxido de carbono, utilizar los recursos de manera eficiente y permanecer competitiva. Esta transición ofrece a Europa la oportunidad de transformar la economía y generar otras nuevas ventajas competitivas sostenibles.
El Plan de Acción de la Economía Circular de la UE describe una serie de acciones tanto generales como específicas de material. Si bien algunos obstáculos para una economía circular son genéricos, se enfrentan diferentes sectores y materiales desafíos específicos debido a las particularidades de la cadena de valor. Las propuestas legislativas sobre residuos, adoptadas junto con este plan de acción, incluyen objetivos a a largo plazo para reducir los vertederos y aumentar tanto la preparación para la reutilización como reciclaje de los principales flujos de residuos, como los residuos municipales y los residuos de envases. Los objetivos deben estandarizar gradualmente los sistemas existentes en los Estados miembros a niveles de buenas prácticas y alentar lo necesario inversión en gestión de residuos. Se proponen medidas adicionales para aclarar y simplificar la implementación, promover incentivos económicos y mejorar los esquemas de responsabilidad extendida del productor.
Un rechazo deja de ser tal (Fin del desperdicio) cuando se ha sometido a una operación de recuperación e cumple con criterios específicos para ser adoptado bajo las siguientes condiciones (art. 184 ter del Decreto Legislativo 152/06 en el versión anterior a L 55/2019):
a) La sustancia u objeto se usa comúnmente para fines específicos;
b) Existe un mercado o demanda de esta sustancia u objeto;
c) La sustancia u objeto cumple los requisitos técnicos para los fines específicos y cumple con la legislación y las reglamentaciones. normas existentes aplicables a productos;
d) El uso de la sustancia u objeto no dará lugar a impactos negativos generales en el medio ambiente o en el salud humana.
Estas condiciones generales requieren especificaciones adicionales que se refieren a los criterios de la comunidad. En a falta de estos, es posible que los Estados miembros decidan por tipos de residuos homogéneos cuando cierta negativa deja de ser tal. Los criterios incluyen, si es necesario, valores límite para las sustancias contaminantes y tienen en cuenta todos los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente de la sustancia u objeto. En algunos casos, la operación de recuperación puede consistir simplemente en verificar el desperdicio para ver si cumplir con los criterios desarrollados de acuerdo con las condiciones antes mencionadas.
En Italia, pendiente de la emisión de uno o más decretos por el Ministerio del Medio Ambiente, para Las características de los materiales continúan aplicando las disposiciones de los antiguos decretos-ley de 1998 a 2008.
Los reglamentos europeos emitidos hasta la fecha sobre el fin de los residuos son los siguientes:
- Reglamento (UE) no. 333/2011 del 31 de marzo de 2011 que contiene «Los criterios que determinan cuándo los tipos de chatarra metálica dejan de considerarse residuos de conformidad con la Directiva 2008/98 / CE de Parlamento Europeo y Consejo «.
- Reglamento (UE) no. 1179/2012, de 10 de diciembre de 2012, que contiene «Los criterios que determinan cuándo la chatarra de vidrio deja de considerarse residuo de conformidad con la Directiva 2008/98 / CE de Parlamento Europeo y Consejo «.
- Reglamento (UE) no. 715/2013, de 25 de julio de 2013, con “Los criterios que determinan cuándo desechar el cobre deja de considerarse residuo de conformidad con la Directiva del Parlamento 2008/98 / CE Europeo y Consejo».
RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS: DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y EXCLUSIONES
La distinción de lo que se desperdicia de lo que no es determina la aplicación o no de la legislación relativa. Rechazo significa cualquier sustancia u objeto que el titular descarta o tiene la intención o tiene la obligación de descartar. Es, como es evidente, una definición muy genérica, para evaluar caso por caso y cuyos contornos han sido mejor delineados por la jurisprudencia. En este sentido, se excluye la calificación de rechazo en los casos en que el residuo no sea producto de una acción voluntaria, así como la aplicación de legislación sobre residuos para actividades de demolición, que, en sí misma considerada, no consiste en la gestión de los residuos. Incluso cuando, de manera abstracta, podrían considerarse cosas, sustancias o materiales de los cuales el fabricante o el titular tiene la intención de descartar y, por lo tanto, ser incluido en el concepto de resecho como se acaba de ver, sin embargo, las sustancias no residuales están excluidas de la normativa sobre residuos. Los desechos se clasifican:
▪ Según el origen, en residuos municipales o especiales;
▪ Según las características de peligro, en residuos peligrosos o no peligrosos.
CONDICIONES DE CALIFICACIÓN COMO SUBPRODUCTO
Como se dijo, para que una sustancia sea calificada como subproducto, se necesita el respeto contextual de una serie de condiciones previstas:
- La sustancia u objeto se origina en un proceso de producción, del cual forma parte integral, y cuyo propósito principal no es la producción de esta sustancia u objeto;
- Es seguro que la sustancia u objeto se utilizará durante el mismo proceso o un proceso posterior producción o uso, por parte del fabricante o de terceros;
- La sustancia u objeto se puede usar directamente sin ningún otro tratamiento diferente de la práctica industrial normal;
- El uso adicional es legal, es decir, la sustancia u objeto satisface, para el uso específico, todos requisitos relevantes con respecto a productos y la protección de la salud y el medio ambiente y no conducirán a impactos negativos generales sobre el medio ambiente o la salud humana. Con el fin de facilitar el uso como subproducto de sustancias y objetos que se derivan de un proceso de producción y que cumplen criterios específicos, además de garantizar una mayor uniformidad en la interpretación y aplicación de la definición de desecho y subproducto, del cual se encontró a lo largo de los años, una aplicación muy desigual: el Ministerio del Medio Ambiente ha emitido el Decreto Ministerial 10/13/2016, n. 264, que proporciona indicaciones para demostrar la existencia de las circunstancias anteriores, sin perjuicio de la posibilidad de demostrar que una sustancia es un subproducto y no un desperdicio, incluso de diferentes maneras, y sin perjuicio en ningún caso del respeto necesario, para cada categoría de sustancia, de la correspondiente regulaciones del sector.